La pasada semana la jueza ha dictado sentencia contra la empresa, declarando nulos los contratos de constitución de servidumbre personal perpetua, documentados en las escrituras otorgadas en fraude de ley, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones, debiendo la sociedad mercantil devolver el importe que pagaron en la adquisición.
Las partes demandantes son 8 a las que tendrán que restituir un importe de casi 2 millones de euros en total, a lo que se deberá añadir los intereses legales computados desde la fecha de adquisición. Por su parte los demandantes deberán devolver sus propiedades.
En la misma sentencia el juzgado también absuelve a los propietarios demandados por la empresa Santa Pola Life Resort y la condena a las costas en la denuncia que ésta había realizado a varios de los usuarios en concepto de servicios o gastos no pagados, como servicios de comunidad, suministros y el IBI.
Los afectados demandaron a la empresa que gestiona el complejo en marzo de 2017, tras una primera demanda que no fructificó en esta han conseguido que el juzgado les dé la razón. Los afectados siempre han mantenido que se sienten estafados, después de pagar cantidades muy altas de dinero se dieron cuenta de que sus propiedades eran servidumbres, que no les ofrecían los servicios establecidos y que el uso del complejo se convirtió en hotelero en vez de asistencial.
Fundamentos de derecho
Haciendo un poco de historia, cabe recordar que estos terrenos en los que se encuentra el complejo fueron adquiridos al Ayuntamiento de Santa Pola mediante subasta pública en julio de 2002, el terreno estaba sujeto a la condición que se debían destinar a uso sanitario y asistencial exclusivamente. En cuanto a los edificios no se podían segregar ni hacer divisiones para su venta como vivienda, apartamento o cualquier otra finalidad de residencia permanente.
En agosto del mismo año la mercantil que se adjudicó los terrenos aportó esta finca como pago de las participaciones suscritas con la mercantil Sanyres Mediterráneo S.L. cuyo único socio es Bancaja Hábitat S.L., que posteriormente venderá a los actuales propietarios demandados. Éstos son propietarios desde mayo de 2008 del conjunto asistencial y centro social “Santa Pola Life Resort”, con servicios integrales especialmente diseñado para personas mayores de 55 años, compuesto por 13 manzanas de viviendas situadas en la zona residencial de Gran Alacant en la calle Monte de Santa Pola número 13.
Según consta en la sentencia, a pesar de las prohibiciones establecidas en el pliego de condiciones en las que no se podía segregar ni dividir, en julio de 2008 realizó escritura de división horizontal ante notario, dividiendo en 206 nuevas fincas e inscribiendo cada una de las fincas en septiembre del mismo año.
La empresa del complejo comenzó a promocionar los inmuebles ofreciéndolos para la venta y para el alquiler, dando a entender que son viviendas como se puede ver en el folleto publicitario aportado en la demanda.
En las escrituras y para tratar de eludir el pliego de condiciones en las escrituras de compraventa se hace referencia a la propiedad como “servidumbre personal perpetua”, adquiriendo los demandantes inmuebles, garajes, e incluso trasteros a cambio de un precio mediante escrituras públicas de constitución de servidumbres.
En la sentencia se afirma que la parte demandada no solo no ha prestado los servicios asistenciales y/o sanitarios a los que estaba obligado contractualmente, sino que viene utilizando las viviendas construidas como hotel, incumpliendo además las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Además, no tiene licencia para prestarlos, y por ello fue sancionada con 30.000 euros por estar ofreciendo servicios de alojamiento turístico sin licencia, sentencia que en septiembre de 2020 ratificó el Tribunal Superior de Justicia denegando el recurso contencioso-administrativo efectuado por la empresa.
Conforme alega la parte demandada, en 2009 el Ayuntamiento modificó el PGOU de Santa Pola, según el cual es compatible el uso terciario de esa parcela con el uso hotelero como Servicio de Interés Público y Social, aunque para ello debía solicitar el cambio de uso al Ayuntamiento, que éste lo aprobara y que la empresa abonara la diferencia económica existente en la calificación del terreno.
La empresa a partir de su notificación puede interponer un recurso de apelación ante el Juzgado en el plazo de veinte días y que resolverá la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche