La respuesta municipal llega después de que CSIF anunciara sentencias favorables de dos juzgados de Elche que reconocen estos conceptos a varios agentes, junto con atrasos de hasta cuatro años e intereses. Las resoluciones todavía no son firmes.
DAVID POVEDA | 03/10/2026.-
La concejala de Policía de Santa Pola, Ana Blasco, ha respondido al comunicado de CSIF sobre las sentencias favorables a varios agentes de la Policía Local por el cobro de los complementos de nocturnidad y festividad durante vacaciones, bajas y pagas extraordinarias.
El Ayuntamiento no cuestiona en su comunicado el anuncio de las resoluciones judiciales realizado por el sindicato, sino que centra su respuesta en cómo se presenta el proceso que ha llevado a reconocer estos conceptos retributivos.
Blasco sostiene que la inclusión de los pluses ya había sido aceptada por el Ayuntamiento y figuraba desde hace más de un año en los borradores de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), por lo que cuestiona la decisión de CSIF de acudir a los tribunales mientras la cuestión se encontraba en negociación.
“No entendemos cómo CSIF decide judicializar un asunto”
La concejala asegura que, desde que comenzaron las conversaciones con los sindicatos representativos de la Policía Local, manifestó su disposición a incorporar esos complementos.
“No entendemos cómo CSIF decide judicializar un asunto” que, según Blasco, el Ayuntamiento ya había aceptado abordar porque consideraba “justo” incluir los pluses de nocturnidad y festividad.
La responsable municipal sitúa el origen de ese trabajo bastante antes de que fueran notificadas las sentencias conocidas durante septiembre.
Los pluses ya figuraban en la RPT, según el Ayuntamiento
Blasco afirma que hace más de un año el Ayuntamiento ya incorporó estos conceptos en el borrador de la RPT.
En concreto, asegura que se contemplaba que la nocturnidad y la festividad se integraran en el complemento específico también durante vacaciones, bajas y pagas extraordinarias.
Los sindicatos dispondrían, según la versión municipal, de copias de esos borradores.
El Ayuntamiento mantiene por tanto que la incorporación de los complementos no nació después de las resoluciones judiciales, sino que formaba parte de un proceso previo de negociación laboral.
La RPT todavía no se ha aprobado
La concejala explica además por qué la nueva Relación de Puestos de Trabajo aún no ha sido aprobada.
Según su versión, el Ayuntamiento decidió dar prioridad a la implantación de la carrera profesional, que entró en vigor meses atrás con consenso sindical y de los grupos municipales.
La inclusión de los pluses continuó, sostiene, dentro de los diferentes borradores que se han ido elaborando.
Blasco cita dos solicitudes de SITAP
La responsable municipal introduce también en su respuesta las reclamaciones realizadas por otro sindicato.
Según el comunicado, SITAP presentó solicitudes oficiales el 5 de noviembre de 2025 y el 30 de marzo de 2026 relacionadas con la inclusión de estos conceptos.
Blasco afirma que el Ayuntamiento se comprometió entonces a incorporarlos y que aparecen en los borradores de la RPT.
Este punto es utilizado por la concejala para reforzar la tesis municipal de que el asunto se encontraba ya sobre la mesa antes de los procedimientos judiciales promovidos por CSIF.
¿Por qué acudir al juzgado si existía acuerdo?
Ese es el principal reproche que plantea Ana Blasco.
La concejala sostiene que existía “acuerdo total en este tema” y que CSIF conocía que el Ayuntamiento había aceptado verbalmente la propuesta.
Añade que la cuestión se había trasladado incluso a la empresa encargada de elaborar la RPT para darle prioridad.
Blasco considera por ello que el sindicato presenta ahora la situación como si la inclusión de los complementos hubiera sido consecuencia exclusivamente de la intervención judicial.
CSIF: cinco policías ya tienen sentencia favorable
La posición del sindicato es diferente.
CSIF informó el pasado 30 de septiembre de que los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 2 de Elche habían dictado resoluciones favorables a agentes de la Policía Local de Santa Pola, notificadas los días 3 y 7 de septiembre.
Según CSIF, las sentencias reconocen que, al tratarse de retribuciones vinculadas al régimen ordinario de turnos, los conceptos de nocturnidad y festividad deben abonarse durante vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos, además de computarse en las pagas extraordinarias.
El sindicato sostiene también que se reconocen atrasos de hasta cuatro años e intereses.
Sentencias recurribles
Un elemento importante es que las resoluciones comunicadas por CSIF no son firmes.
Contra ellas cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
CSIF informó igualmente de que cinco policías afiliados disponían ya de sentencia favorable y otros dos permanecían pendientes de resolución.
Una negociación previa a las resoluciones
Hay un punto en el que las dos comunicaciones aportan un elemento común: antes de conocerse las sentencias ya existían conversaciones sobre estos complementos.
El propio CSIF señaló en su primer comunicado que el Ayuntamiento convocó el 24 de agosto una mesa de trabajo con los sindicatos para negociar la inclusión de la nocturnidad y la festividad en el complemento específico y determinar las cantidades correspondientes.
El Ayuntamiento amplía ahora esa cronología y sostiene que la decisión de incorporar los conceptos se remontaba a más de un año atrás y estaba reflejada en los borradores de la RPT.
Dos versiones sobre el mismo proceso
La discrepancia entre Ayuntamiento y CSIF no se centra tanto en si estos complementos deben incorporarse, puesto que ambas partes defienden actualmente su inclusión, sino en qué papel han tenido la negociación y los procedimientos judiciales para llegar a este punto.
CSIF pone el acento en las sentencias obtenidas mediante los recursos de sus servicios jurídicos.
El Ayuntamiento, por su parte, sostiene que la medida estaba ya asumida y en proceso de incorporación a la RPT antes de las resoluciones.
Será el desarrollo de la negociación de la RPT y, en su caso, la evolución de los procedimientos judiciales lo que determine cómo termina aplicándose definitivamente esta cuestión retributiva.








