Un juzgado de Elche ordena el desahucio exprés de una “inquiokupa” que ocupó un piso turístico de Santa Pola tras alquilarlo cinco días
DAVID P.N. | 26/6/2025.- Una mujer y su familia han sido desalojados este miércoles por orden judicial de un apartamento turístico de Santa Pola tras permanecer más de seis meses en su interior sin pagar, a pesar de que sólo había contratado la estancia por cinco días. El juzgado de Instrucción nº2 de Elche ha acordado la expulsión inmediata del inmueble como medida cautelar, a raíz de una denuncia por delito de estafa presentada por el abogado Aitor Prieto Razquin, representante legal de la agencia Rentafive, que gestiona el alquiler del inmueble.
El desalojo, ejecutado por la Guardia Civil y sin incidentes, sienta un precedente legal a nivel nacional. Según el abogado, se trata de la primera vez que se ordena judicialmente el desahucio de una vivienda vacacional en España como consecuencia directa de un proceso penal por estafa, y no por ocupación o usurpación.
Contrató cinco días y se negó a marcharse
Los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2024, cuando la mujer reservó un apartamento en la calle Tamarit de Santa Pola por 495 euros para una estancia de cinco días. Sin embargo, el 26 de diciembre, día en que debía abandonar la vivienda, se negó a hacerlo. Afirmó que no se iría bajo ningún concepto y exigió firmar un contrato de larga duración por 700 euros mensuales, algo que la empresa rechazó por ser un alquiler turístico, no residencial.
La inquilina no abonó ningún otro pago desde entonces, permaneciendo en el inmueble más de 98 días, causando un perjuicio económico superior a los 10.000 euros, según el cálculo del abogado, a razón de unos 100 euros diarios por la tarifa vacacional.
Además, Prieto aportó pruebas de que la investigada ya había sido desahuciada días antes de otra vivienda en la misma localidad, lo que refuerza la sospecha de que su intención era valerse de un contrato vacacional para ocupar el inmueble con ánimo de lucro y sin intención de pago.
Estafa con “dolo coetáneo”
El auto judicial argumenta que la mujer actuó con “dolo coetáneo” al firmar el contrato, es decir, con intención premeditada de engañar al arrendador. La medida de desalojo se basa en los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permiten expulsiones cautelares en casos de delitos con perjuicio económico, como es la estafa.
Según recoge el auto: “El propósito de la investigada no era otro que obtener el uso de la vivienda mediante engaño, provocando un error esencial en el arrendador que le llevó a cederle la posesión”.
Prieto destaca que esta resolución abre un nuevo camino legal para frenar ocupaciones fraudulentas de viviendas turísticas: “A partir de ahora, cada vez que se detecte una ocupación con reserva contractual simulada, se actuará penalmente por estafa y se solicitará el desalojo inmediato”.
El recurso de la inquilina fue desestimado
La investigada recurrió la orden de desalojo, pero el abogado de Rentafive presentó un extenso escrito que incluía sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona e incluso referencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que se justifica la necesidad de medidas cautelares inmediatas para evitar la consolidación de fraudes contractuales en el ámbito del alquiler turístico.
La jurisprudencia consultada apoya la idea de que un contrato firmado con intención fraudulenta no puede proteger al “inquilino okupa” y permite a los jueces ordenar expulsiones inmediatas, incluso sin esperar sentencia firme.







