El pasado 13 de enero de 2012 se publicaba en el Periódico Santa Pola una noticia que reflejaba la interposición de una orden de alejamiento contra un vecino de la localidad, de 77 años de edad, por presuntos abusos sexuales cometidos contra una de las hijas de su pareja. Del mismo modo, y con posterioridad a la presentación de esta denuncia en el mes de septiembre, la hijastra pequeña denuncia ante la Policía de Elche que contra ella también se habrían producido los abusos.
Así, tras la celebración de varias sesiones del juicio oral, se dictó sentencia absolutoria el pasado 30 de septiembre por parte de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche. En este caso, la Fiscalía pedía quince años por cada uno de los delitos continuados de abusos sexuales (así como la acusación particular), junto con una indemnización económica de 450.000 euros.
En los fundamentos de derecho en los que se basa la Audiencia para dictar esta sentencia absolutoria, destaca que “las declaraciones de ambas menores, a lo largo de la instrucción de la causa, sólo hay que confrontarlas, para ver que no se adecuan a un patrón ni de veracidad, ni de continuidad, ni de credibilidad”. Fueron hasta nueve peritos médicos a los que acudió la Audiencia para sustentar su fallo. Valora la Audiencia para dirimir su fallo las “flagrantes contradicciones respecto a los hechos por parte de las declaraciones de las menores”. Además, según informa a este medio la letrada del vecino absuelto, “los informes físicos practicados a ambas demandantes no revelan indicio alguno de abusos continuados”.
Finalmente, la Audiencia expresa que “debe pues, en el peor de los supuestos, aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’, para dictar sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio, pues no es factible determinar con un cierto raciocinio y fundamento, siquiera si alguno de los hechos denunciados es verdad y como pudo acaecer”.
La letrada de este vecino, Áurea López, lamenta profundamente “el juicio paralelo al que se ha visto sometido mi cliente por culpa de la imputación de unos hechos, los cuales no han quedado probados”. Nuevamente, declara, “vivimos en una situación jurídica y social en la que la presunción de inocencia debe ser demostrada. Algo increíble y contrario a nuestro ordenamiento jurídico y constitucional”.