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Abierto el plazo para el Bono Alquiler Joven 2025, con ayudas de hasta 6.000 euros

 
Miércoles 2 de abril de 2025 0 comentarios
 


La ayuda, que se puede solicitar hasta el 25 de abril, mantiene la cuantía de 250 euros mensuales y amplía el límite de renta para el contrato de alquiler en la Comunitat Valenciana

DAVID P.N. | 2/4/2025.- Ya está en marcha el plazo, que se prolongará hasta el 25 de abril, para solicitar el Bono Alquiler Joven correspondiente al año 2025. Se trata de una ayuda dirigida a personas de hasta 35 años, con el fin de facilitar el acceso a una vivienda digna y de apoyo ante el incremento de precios de alquiler. La subvención, impulsada desde la Generalitat Valenciana, se otorga a quienes no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La ayuda continúa siendo de 250 euros mensuales durante 24 mensualidades, lo que se traduce en un importe total de 6.000 euros. Entre las principales novedades de esta edición, se ha ampliado el límite de renta permitido en el contrato, posibilitando que jóvenes con mayores importes de alquiler puedan acogerse al programa sin problemas.

Los requisitos básicos para solicitar el Bono Alquiler Joven incluyen ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso en una vivienda o habitación situada en la Comunitat Valenciana, que deberá ser la residencia habitual y permanente del solicitante; este último aspecto exige estar empadronado en el inmueble. Además, el beneficiario debe contar con nacionalidad española o la de un Estado miembro de la UE, o residencia legal en España. Esta convocatoria, que cubre el bienio 2025-2026, también contempla la posibilidad de presentar gastos de alquiler de 2024-2025.

El plazo de solicitud queda abierto desde este mismo 1 de abril hasta el 24 de abril, permitiendo a los jóvenes interesados iniciar los trámites. Deberán presentar la documentación que acredite los ingresos, la situación laboral y el contrato de alquiler —entre otros requisitos detallados—. Con ello, el órgano gestor determinará la aprobación y cuantía de la ayuda.

Más información aquí:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106&fbclid=IwY2xjawJZ8OZleHRuA2FlbQIxMAABHXvQgayQK5GbTLgbC-zNypEJQnrP5gIvWjmM9F9lRDg-04B1z6y1ac_qAQ_aem_hO5Vt7ChBkdoAjShq6bvjg

 

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