El pasado sábado, entró en vigor la Reforma de la Ley del Trabajador Autónomo y, entre los puntos más importantes, destaca que, los autónomos que disfruten de la Tarifa Plana (consistente en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los 264,44 euros que constituyen la cuota mensual mínima) podrán contratar trabajadores sin perder este derecho.
Esta Tarifa Plana, además, ya no se calculará aplicando un porcentaje de la base mínima, sino que será de 50 euros fijos durante los seis primeros meses (anteriormente, se aplicaba el 80% de reducción a la base mínima).
Autónomos y paro
En cuanto a autónomos y cobro de la prestación por desempleo, destaca la que los nuevos autónomos podrán capitalizar íntegramente su prestación en un pago único de cara al inicio de su actividad (antes sólo podrían capitalizar el 60% si eran mayores de 30 años).
También se podrá cobrar al mismo tiempo la prestación de desempleo (tope de nueve meses) mientras se ejerce como autónomo. Esta vía sólo estaba abierta a los menores de treinta años.
Otra gran novedad es que todos los autónomos que cesen en su actividad podrán reanudar la prestación por desempleo hasta cinco años después de haberla interrumpido.
TRADEs
La figura del TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente) también se ha abierto a mejoras y ésta podrá contratar a un trabajador que les sustituya para poder conciliar vida laboral y familiar.
Los familiares colaboradores tendrán una reducción en la cuota de autónomos durante 18 meses y seguirán disfrutando del 25% de reducción durante los seis meses siguientes.
Finalmente, autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo disfrutarán de la Tarifa Plana fija de 50 euros durante el primer año de actividad, manteniendo una bonificación del 50% en la cuota mínima durante los cuatro años siguientes.









