MEDIOAMBIENTE
 

Se inicia el prodecimiento de declaración del Paraje Natural Municipal Sierra y Cabo de Santa Pola

 
Viernes 8 de febrero de 2019 0 comentarios
 

La Sierra y el Cabo de Santa Pola es una zona natural única en la Comunidad Valenciana pues está formada por un arrecife fósil del Mesiniense y se encuentra cercana al núcleo urbano de Santa Pola. La Sierra o Cabo de Santa Pola se alza en dirección oeste-este desde la llanura aluvial del río Vinalopó hacia el golfo de Alicante, estando emplazada al norte del núcleo urbano de Santa Pola y al sur de la zona húmeda del Clot de Galvany. Se trata de una estructura arrecifal de 147 metros sobre el nivel del mar aislada del resto de relieves circundantes. Los rasgos geomorfológicos característicos se plasman en su morfología circular, su culminación totalmente aplanada y sus bordes acantilados en todas sus direcciones excepto en su vertiente occidental que desciende suavemente hacia la llanura aluvial del río Vinalopó. Su morfología está marcada por la presencia de barrancos y vaguadas poco profundas que ocupan las laderas de menor pendiente del borde de esta estructura arrecifal. La composición geológica destaca por materiales del Messiniense en todo su conjunto. Se trata de calizas blandas porosas, de color blanco y textura pseudoolítica.
La vegetación del paraje presenta características típicas de la vegetación mediterránea esclerófila. La vegetación madura corresponde a matorral esclerófilo. Entre las especies de interés especial se encuentra en su ámbito la clemátide. Además, el frente acantilado del cabo, dada su situación, otorga unas vistas excepcionales del paisaje de la provincia de Alicante. Por otra parte, el artículo 28 de la mencionada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante este periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece mediante acuerdo del Consell. Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente iniciar el expediente de declaración del Paraje Natural Municipal Sierra y Cabo de Santa Pola en el término municipal de Santa Pola, a este efecto, se ordena:
Artículo 1
1. Iniciar el procedimiento de declaración del Paraje Natural Municipal Sierra y Cabo de Santa Pola en el término municipal de Santa Pola.
2. Este ámbito inicial podrá ser objeto de ampliación durante el procedimiento de declaración del paisaje protegido, a propuesta del Ayuntamiento afectado territorialmente por la mencionada ampliación.
Artículo 2
1. De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, durante la tramitación de los planes no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que suponen una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución de los objetivos del mencionado plan.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado, de conformidad asimismo, con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y específicas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante un acuerdo del Consell a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del paisaje protegido, previa la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

 

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