El Consell de Cultura de Santa Pola entró en vigor el pasado 25 de octubre de 2016. Este Consell es el órgano consultivo y asesor que ha creado el Ayuntamiento de Santa Pola, con el objetivo de fomentar la colaboración e implicación ciudadana en los asuntos municipales relacionados con la Cultura y el Arte, y de conservar el Patrimonio cultural y artístico existente y enriquecerlo. En él pueden participar todas las personas empadronadas y las asociaciones culturales. Estas, entre otras cosas, podrán realizar propuestas de actividades culturales y participar en su realización; asesorar al Ayuntamiento en materia cultural mediante informes; formular propuestas de actuación sobre problemas del sector; o impulsar y apoyar relaciones con organismos culturales, tanto públicos como privados.
El Consell se divide en Pleno del Consell y Comisiones de Trabajo. Estas Comisiones tendrán como cometido principal recoger las aspiraciones, propuestas, ideas y sugerencias de la ciudadanía para su traslado al Pleno del Consell. Se han creado dos comisiones de trabajo iniciales: la primera, de Artes Plásticas, Visuales y Gráficas, y de normalización lingüística. La segunda, de Artes Escénicas y Musicales.
Veinte días de plazo
El Ayuntamiento abre un plazo de veinte días naturales, a fin de que todas aquellas personas que quieran puedan apuntarse a cualquiera de esas Comisiones de Trabajo. Dicho plazo empieza el día 30 de noviembre y termina el 19 de diciembre, ambos inclusive. La solicitud deberá realizarse a través de un escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia ante el Registro de Entrada, ubicado en la planta baja del Ayuntamiento.
Una vez transcurrido el periodo, se publicará la lista de las personas que integran cada Comisión de Trabajo, y se concederá un plazo de cinco días para subsanación de errores.
Concluido el procedimiento descrito, se convocará el día, hora y lugar de la constitución de las diferentes Comisiones, que previsiblemente se celebrarán en enero. Pasados estos plazos, cualquier persona podrá inscribirse en el Censo en igualdad de condiciones que el resto de los miembros