Desde Cases y Abad Abogados recuerdan algunos puntos a tener en cuenta de cara a esta campaña de Renta y presentan algunas recomendaciones, a través de las preguntas más frecuentes que pueden surgir a la hora de preparar el borrador.
¿Tento que declarar una subvención (los 100 euros de la maternidad o el Plan Pive)? Las subvenciones o ayudas más frecuentes, son las destinadas a la adquisición de viviendas, Plan PIVE, las ayudas para gastos escolares, de mejoras en las viviendas y para gastos relacionados con la protección de la salud. Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas deben tributarse en la renta.
¿Me puedo desgravar el alquiler? Si usted vive de alquiler, aunque se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, podrá seguir disfrutando de esta deducción siempre que: Tuviera un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015 o coincidan todos los requisitos que la ley exige.
¿Me puedo desgravar mi vivienda habitual, lo que pago de hipoteca? Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Se permite deducir a quienes hayan adquirido su vivienda habitual o hayan invertido en ella cantidades antes del 1 de enero de 2013 para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.
¿Se puede pedir un aplazamiento del pago, si me toca? Si, la normativa permite fraccionar le pago de la Renta, en principio en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe a pagar y se efectuará en el momento de presentar la declaración; el segundo, será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017,
Finalmente, desde Cases y Abad Abogados se recomienda siempre el estudio de cada caso particular. Pueden ponerse en contacto con esta firma en el teléfono 966 845 747, en San Antonio, 14 (bajo) y en el correo info@cyaabogados.es.