INCOACIÓN DE EXPEDIENTE A BANCAJA HABITAT
 

El Ayuntamiento se posiciona junto a los afectados del Life Resort

 
Viernes 5 de diciembre de 2014 0 comentarios
 

El Ayuntamiento en Pleno acordó por unanimidad incoar expediente de incumplimiento contractual contra la empresa que gestiona el complejo Life Resort de Gran Alacant, en este caso, Bancaja Habitat. En este expediente sancionador se exigirá el cumplimiento de las condiciones impuestas en el contrato de compra-venta de la parcela municipal en la que está instalado.

Un contrato de compra venta, recordamos, en el que se dejó el suelo en ventajosas condiciones, al estar calificado de socio-sanitario. Esta calificación obligaba al adquiriente a prestar este tipo de servicios en las instalaciones sobre él situadas, no pudiendo realizar venta o división horizontal de las mismas, como si de un complejo de apartamentos se tratase.

En esta incoación de expediente se pedirá que se rescinda los contratos de servidumbre de uso personal y perpetuo que han dado lugar a la constitución de derechos de residencia permanente sobre determinados elementos del conjunto. Cuando se hace referencia a los “elementos del conjunto” en el mencionado expediente se habla, por tanto, de los apartamentos que, en principio, no tienen un uso residencial.

Responsabilidades económicas

Todo esto deriva en responsabilidades económicas, la eliminación de la división horizontal de los elementos del conjunto, que los hace susceptibles de aprovechamiento independiente, ya que han utilizado en su incumplimiento un régimen de “copropiedad con derechos de servidumbre”. En román paladino, lo que supuestamente ha vendido Bancaja Habitat no ha sido la propiedad de estos apartamentos, sino el derecho al uso de los mismos de manera “perpetua”.

Una venta de derechos que, tal y como plantean algunos expertos consultados por el medio, no permitiría la “herencia” sobre el bien realizado. De la misma forma, la catalogación de “perpetua” no existe como tal, revirtiendo la propiedad comprada sobre la empresa gestora del Life Resort toda vez que el adquiriente falleciese, no sobre sus herederos, puesto que este derecho únicamente puede ser “vitalicio”.

El Ayuntamiento asevera en este expediente de incumplimiento contractual que la acción que ha llevado a cabo Bancaja Habitat ha alterado el régimen de única propiedad y única gestión, el cual venía especificado en el pliego de condiciones de la compra-venta del terreno. Tras la observación de este hecho, la potestad administrativa del Ayuntamiento implica que se inicie el expediente de infracción urbanística, sin perjuicio de la acción judicial de los afectados.

La incoación de este expediente de infracción urbanística viene motivada por la supuesta acción del promotor del complejo Santa Pola Life Resort a un uso residencial contrario al ordenamiento urbanístico vigente. En el pliego de condiciones que se hizo en su día, incidimos, no era para uso residencial, por lo que no se puede vender en régimen de propiedad y, entiende el Consistorio, tampoco derechos de servidumbre perpetua. En concreto, es esta forma jurídica de derechos de servidumbre perpetua la que ahora mismo se está dilucidando en los tribunales por la demanda interpuesta por los afectados.

El Ayuntamiento de Santa Pola, por tanto, se posiciona con esta medida del lado de los afectados y, dentro del expediente de infracción urbanística incoado, se exigirá no sólo una multa, también la restitución de la legalidad.

 

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