JUZGADOS
 

El TSJ confirma que las delegaciones a Ignacio y Paco Soler son “fraude de Ley”

 
Jueves 18 de abril de 2019 0 comentarios
 

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Pola contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso Nº1 de Elche (28 de marzo de 2017), por la que se dejaba sin efectos las delegaciones de competencias otorgadas a los concejales Ignacio Soler Martínez y Francisco José Soler Sempere, privándoles así de los derechos políticos y económicos que la mencionada delegación conlleva, incluyendo la dedicación exclusiva.

Hasta ese momento, los ediles “díscolos” (apelativo que ha usado Francisco Soler para referirse a su situación, negando siempre que eran tránsfugas), ostentabas las carteras, entre otras, de Hacienda (Ignacio Soler) e Infraestructuras (Francisco Soler), dos de las más relevantes dentro de la Corporación santapolera.

Contra esta sentencia (fruto de un recurso de apelación al decreto de Alcaldía, de 31 de julio de 2015, que desestimaba un recurso de reposición), el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación a la mencionada Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, solicitando que declarase conforme a derecho el acto administrativo impugnado por el juzgado de Elche. El acto no es otro que el decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2015, firmado por Yolanda Seva. Este decreto otorgaba la delegación de competencias a Ignacio Soler (Hacienda, Pesca e Industria) y Paco Soler (Infraestructuras, Servicios Públicos y Fomento).

El TSJ utiliza la etiqueta de “precipitado” para referirse a ese decreto desestimatorio. Dan la razón al Juzgado al afirmar que los concejales aludidos no tenían, en el momento de la delegación de competencias, la condición de “concejales no adscritos”, es decir, sin pertenencia a grupo. Se cita que, en primera instancia, sí se tuvo en cuenta la interpretación rigurosa del artículo 63.1 b) de la Ley de Bases de Régimen Local y del 134.3 d) de la Ley 8/2010 de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. De ellos se desprende los preceptos legales que persiguen que ningún concejal “pudiera sacar partido personal -económico o político- contrario a la legitimidad democrática de su cargo, dejando o siendo expulsado de la formación por la que había sido elegido, apoyando con sus votos planteamientos políticos de una formación distinta”.

Al no tener la condición de “no adscritos”, en primera instancia se falló que el acto de delegación de competencias supone en si mismo “un fraude de ley en la interpretación de la norma, al conseguirse un resultado contrario al pretendido con la misma”. Añaden que ambos ediles no habían adquirido “formalmente” la condición de “no adscritos” al tiempo de la delegación, dejando como cierto que “ya se había producido el hecho determinante de su expulsión del partido por el que habían concurrido a las elecciones”, Ciudadanos Santa Pola, en este caso, rompiendo claramente la disciplina de voto en la constitución de la Corporación.

Ciudadanos, recordemos, prohibió tajantemente que se apoyara a cualquier alcaldable que sustentara su candidatura con el respaldo de fuerzas de corte nacionalista, en el caso que nos ocupa, Compromís Per Santa Pola. La orden era, en la sesión de investidura, abstenerse, votarse a sí mismos o, en Santa Pola, votar al PP (en caso de haber pacto de investidura). Gracias a los votos de los señores Soler, Yolanda Seva fue elegida alcaldesa. De no haberlo hecho, la Alcaldía habría recaído en manos de Miguel Zaragoza, pues es el que habría obtenido el mayor número de votos.

Sólo unos días después de haber dictado el decreto de delegaciones, Ciudadanos presentó un escrito en el Ayuntamiento de la villa manifestando que se había privado “definitivamente” a los concejales de la condición de afiliados “precisamente por romper la disciplina de voto”, pidiéndoles, además que renunciaran al acta de concejales electos. Al no haberlo efectuado “habían perdido tal condición de miembros del grupo municipal de Ciudadanos”. En tal escrito, se pedía al Consistorio que “cursara baja de esos concejales en el mencionado grupo municipal, con la consiguiente pérdida de derechos políticos y económicos”.

A resultas de lo anterior, a fecha 1 de julio de 2015, el concejal delegado de Gobernación dispuso que tanto Francisco como Ignacio Soler deberían ser considerados “a todos los efectos, como concejales no adscritos”.

Abunda la Sala en que los derechos políticos y económicos son “derivados, con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político”. Un concejal no puede ser privado, adscrito o no, de los derechos que constituyen el núcleo esencial de su función representativa (participar en la actividad de control del gobierno, participar en las deliberaciones del Pleno de la Corporación, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores -Sentencia del Constitucional 169/2009), pero de los restantes derechos, “vinculados a la pertenencia a un grupo político puede ser legítimamente excluido si el legislador así lo regula”. Ahí es, precisamente, cuando tiene sentido el 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, apuntando que “los derechos (…) no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”. Si Ciudadanos no gobierna, por tanto, estos dos concejales no podrían ostentar delegaciones.

Se apoya, además, la Sala para fundamentar su fallo, en la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2012 (aceptando el paralelismo de diputado provincial con el de concejal, como en la anteriormente citada sentencia) que reza: “el nombramiento para cargos relacionados con el gobierno y la administración del municipio no se integra en el núcleo esencial de las funciones representativas del concejal”.

Según el texto de la Sala, el Ayuntamiento al Ayuntamiento es a quien corresponde justificar y probar que los aludidos concejales hubiesen podido, de permanecer en su grupo de procedencia, haber sido nombrados concejales delegados de las seis respectivas áreas, de manera que, “no habiendo acreditado nada al respecto (…), ha de concluirse que el decreto de la Alcaldía de 15 de junio de 2015 vulnera el art. 73.3 de la LRBRL.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Desde el PP declaran que esta sentencia del TSJ reafirma la primera sentencia inicial del Juzgado nº1 de Elche, dando así la razón a su partido al denunciar éste hecho, “que benefició a los dos concejales tránsfugas de Ciudadanos Ignacio Soler y Francisco Soler”.

Añaden que el fallo del juzgado de Elche “ya puso de manifiesto el pacto de conveniencia entre perdedores: la alcaldesa del PSOE y los grupos Compromís, IU, Podemos ,más los dos tránsfugas de Ciudadanos. En ese pacto, firmado en una notaría, se repartieron los sillones y las concejalías, mientras muchos santapoleros, votantes del grupo Ciudadanos, se sintieron engañados. Los dos tránsfugas fueron expulsados por Cs y se les exigió que devolvieran su acta de concejal, cosa que nunca hicieron”.

 

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