Condena a los recurrentes de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante al pago de las costas, dejando bien claro que se actuó conforme a la ley
23/6/2023.- El Tribunal Supremo ha dictado la que podría ser la última sentencia concerniente al juicio por apropiación indebida que varias personas interpusieron contra la cofradía La Dolorosa de Santa Pola. Nos hemos de remontar más de diez años, a enero de 2011, cuando la cofradía consigue un premio de cinco millones de euros en la Lotería Nacional.
La Asamblea decide que, a excepción de un 2% del total (100.000 euros) se destinen a la persona que puso el décimo a disposición de la cofradía, reparta el 50 por ciento de lo restante entre los 157 miembros dados de alta en ese momento (31.210,36 euros por cabeza). El resto, alrededor de 2,4 millones de euros, iría destinado a una fundación.
Varias personas, que se consideraban cofrades, interpusieron una demanda por apropiación indebida y falsedad documental, entre otros extremos, pues consideraban que ellos sí eran miembros en activo de la cofradía a la fecha en la que se devengó el premio extraordinario. La Audiencia Provincial de Alicante falló en su contra pues consideró que no quedó “acreditado que los denunciantes fueran cofrades en la fecha del sorteo. No ha resultado acreditado que el décimo premiado se adquiriera por la cofradía, ni con qué dinero se adquirió. No resulta acreditado que se haya destruido o alterado los listados de socios” y, de la misma manera, la Audiencia no consideró acreditado “que se hayan modificado las actas de las asambleas”.
Se absolvió a los demandados y, también por parte de la Audiciencia, se condenó en costas a los demandantes. Éstos presentaron recurso aduciendo “lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, por irracionalidad en la valoración probatoria”, más un segundo motivo que complementa y desarrolla el anteriormente expuesto, y contra la condena de los recurrentes “en su condición de acusadores particulares, al pago de las costas causadas”.
El Supremo considera no apreciar “razones que puedan justificar la nulidad de la sentencia. Ninguno de los supuestos fácticos de la decisión absolutoria es producto de la irracionalidad, como se denuncia en el recurso con evidentes trazos de exceso”. Eran los recurrentes quienes debían acreditar que “eran miembros de la cofradía” en enero de 2011, “que la ganancia proveniente (…) pertenecía a la cofradía y que su reparto entre los beneficiarios respondía a una maniobra de distracción ilícita. Y ninguno de estos presupuestos de la acción penal ha quedado probado”.
En lo que respecta a la titularidad del décimo agraciado, da la razón a la Audiencia de Alicante, cuando ésta afirma que “no ha resultado acreditado que se adquiriera para la cofradía ni con dinero de ésta, ya sea proveniente de las cuotas o de ninguna otra actividad, ni que se hubiera acordado en ningún momento por la cofradía comprar dicho número ni el destino que se le fuera a dar”.
Para el Supremo es obvio “que ni la compra del décimo, ni la posterior distribución de la cantidad premiada estaban sometidas a las reglas estatutarias de la cofradía (…)”. Sobre la manera y a quién se repartía el premio “dependía única y exclusivamente de la voluntad de los titulares del décimo o de los que estos consideraran que debían ser tenidos como tales y, en consecuencia, podían intervenir en la constitución del negocio distributivo. En puridad, el acuerdo adoptado en la Asamblea de cofrades no es otra cosa que la plasmación de una regla negocial otorgada por cada uno de los que intervinieron que, en ningún caso, actuaron en representación de la cofradía”.
Añade que el reparto de ganancias derivadas de juegos de azar se rige, por lo general, “por las reglas contractuales que, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, otorgan aquellos que integran la comunidad de intereses constituida con dicha finalidad”. Es decir, que se reparte según el acuerdo alcanzado y que se expone al principio de la noticia.
También deja claro que no hay prueba alguna que sugiera “que la inclusión de las 156 personas que se beneficiaron del reparto igualitario del premio, aprobada por todos los que asistieron a la Asamblea, respondiera a un plan falsario”. E insiste en que “la actuación de ellos hoy recurrentes justifica sobradamente su condena en costas”, pues no hay lugar para el recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, notifica a las partes que no cabe recurso contra la decisión del Supremo.