Jerónimo Martínez Bonmatí
 

LOS ANIMALES NO HABLAN

 
Viernes 30 de octubre de 2009 0 comentarios
 

“Los animales no hablan” nosotros solo interpretamos sus necesidades y cuando la cosa aprieta a ver quien es el guapo que la corta. Cumplir con la norma de recogida de excrementos es importante, me inclino a pensar que la mayoría lo hace. Nosotros siempre tenemos el recurso de ir al bar de la esquina y aunque algunos por urgencia lo hagan donde puedan, no por ello somos todos unos guarros. No veo motivo para pensar lo contrario. Los animales aun domesticados tienen su olfato y sus instintos básicos muy desarrollados lo que les induce a hacer sus cosas en zonas donde ya han estado otros perros. Dejan sus marcas sobre otras de otros perros o simplemente marcan un lugar con su seña de identidad.
He ahí la importancia de tener zonas determinadas para ellos. Evitaríamos así el trasiego de personas con sus perros de un lado a otro sin saber muy bien donde dejar al perro que haga sus necesidades. Los perros son descendientes del lobo, los domesticamos para que nos hicieran compañía, guiaran a los ciegos, llevaran nuestros rebaños, vigilaran nuestras propiedades, salvaran vidas humanas, ayudaran a los policías y bomberos, en operaciones de rescate, buscando a personas desaparecidas, detectando bombas, drogas. ¿ Es justo que les mostremos nuestro cariño y respeto? Facilitemos a los dueños el cumplimiento de las ordenanzas con zonas bien delimitadas de esparcimiento para perros y con sus respectivas bolsas de recogida de excrementos y contenedores.
Para todas aquellas personas intolerantes que no saben que existen leyes que así lo contemplan. La ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía.
Título Il.
Del mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía
Artículo 12. 1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
La Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Título II: Animales domésticos y domesticados
Capítulo l: De las disposiciones comunes
Artículo 10. Zonas de esparcimiento y enterramiento. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos. Asimismo habilitarán lugares destinados a enterrar animales muertos o sistemas para la destrucción de cadáveres.

Jerónimo Martínez Bonmatí

 

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