Martín Martínez Pomares
 

Amén

 
Viernes 21 de agosto de 2009 0 comentarios
 

Miguel:
Permíteme que a continuación haga una serie de consideraciones que probablemente ayuden a quien lo lea a formarse una opinión más exacta de la problemática que nos ocupa y a la vez haga algunas puntualizaciones a tus afirmaciones.
1.-Este problema viene de lejos, nuestra asociación ya viene denunciándolo desde 1999 y de los diferentes equipos de gobierno municipal sólo hemos obtenido falsas promesas y un apoyo incondicional a los propietarios de los locales nocturnos permitiendo por acción u omisión que en muchos casos se cerrarán los locales a hora intempestivas, produciendo unas molestias insoportables para los vecinos como ruidos, suciedades, orines, vómitos, trapicheos de drogas... a la puerta de nuestras casas.
Siempre ha habido excusas para aumentar sus horarios de actividad. Siempre hemos sido los paganos de esta situación y ,ante todo esto, no nos quedó más remedio que acudir a los tribunales en el 2005 después de pasar por entrevistas con alcaldes y concejales, pidiendo que se respetaran nuestros derechos, denuncias , instancias, petición de amparo al Sindic de Greuges, medios de comunicación, etcétera.
2.-La sentencia no es hace dos días, la dictó Su Señoría en diciembre de 2008 y aunque parece que se os ve cargados de razón, ni vosotros ni el ayuntamiento recurristeis, por lo tanto entiendo que la visteis ajustada a derecho y que lo que tu llamas “castigo” lo aceptasteis como justa. La Sra. Jueza dice que las peticiones de los vecinos son extremadamente lógicas y razonables y tanto es así que condena al ayuntamiento a pagar las costas del abogado de la Asociación de Vecinos.
3.- Hay un choque de derechos, el de la libertad empresa y el del descanso. A tal efecto el Sindic de Greuges en su informe dice que la Constitución Española en su art. 38 reconoce la libertad de empresa, pero su rango constitucional es menor al de las Derechos Fundamentales de los Ciudadanos recogidos en la sección segunda, capítulo II del Título I de la Constitución Española. Y en este mismo sentido el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia núm 24 de 20 de enero de 2001razona que:”el principio de libertad de empresa en modo alguno puede tener un carácter absoluto, pudiendo verse limitado por otros derechos, como puede ser en el presente caso el descanso, la salud, la intimidad y el medio ambiente, que este Tribunal, sin duda alguna, considera de rango superior al ocio o al de libertad de empresa”.
4.- Las limitaciones son única y exclusivamente para los pubs de la zona centro, de hecho los bares, restaurantes, pizzerías, heladerías, cafeterías... seguirán con el horario de siempre. Y por supuesto los pubs de fuera de la zona ¿A caso ellos no son oferta turística de Santa Pola también? Que pobre, turísticamente hablando, sería Santa Pola si fuera verdad que porque seis pubs cierran en verano una hora antes de lo que marca la Generalitat se va a producir una verdadera hecatombe.
5- Ya estamos hartos de ese argumento de que los jóvenes tendrían que irse fuera y coger el coche ebrios e insinúas en tu escrito que vamos a ser poco menos que responsables de posibles accidente. Mira, Miguel, permíteme que te diga que los primeros responsables son quienes optan por coger el coche en malas condiciones. El segundo lugar está la responsabilidad de quienes venden y/o incitan al consumo de alcohol, y te aseguro que ni yo ni ningún vecino lo hacemos. Y en tercer lugar es responsabilidad del ayuntamiento la creación de una verdadera zona de ocio donde quien quiera esté hasta la hora que quiera . No estamos en contra de que la gente se divierta, estamos en contra de tener la juerga y el cachondeito todo el verano y hasta las tantas bajo nuestras ventanas. ¿A quién le gustaría?
6.- Yo también pagó mis impuestos y concretamente en lo referente al IBI los pago como zona de primera aunque en realidad la degradación de la misma es evidente.
Amén a la sentencia de la Sra. Jueza.

Martín Martínez Pomares

 

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