NORMATIVA
 

Sí a la pesca y al Kitesurf, pero con zonas, horarios y condiciones muy controladas

 
Viernes 23 de junio de 2023 0 comentarios
 

- El Ayuntamiento, en su nueva Ordenanza de Playas, indica que se permiten la práctica de estas modalidades deportivas. Habrá sanciones de hasta 1.500 euros para los que incumplan la norma

23/6/2023.- Ya está disponible para consulta ciudadana la nueva Ordenanza de Playas, en la que se deja claro varios extremos que interesaban, especialmente, a los practicantes de la pesca deportiva y del kitesurf. El Ayuntamiento deja bien claro que ambos deportes son permitidos en Santa Pola, pero siempre dentro de áreas acotadas.

Entiende el Consistorio como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador, para finalidades benéficas o sociales.

No se puede cobrar por el uso de espacios para la pesca, porque la utilización de la zona de dominio público marítimo-terrestre es libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquéllas, tales como pasear, bañarse, o pescar, entre otros, según apunta el art. 10 de la presente Ordenanza.

Limitaciones y zonas permitidas

Tal y como reza el art. 27, para el ejercicio de la pesca recreativa desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura. Así pues, se deja claro que se necesita la perceptiva licencia para la práctica de este deporte y, de forma clarísima, dice en el apartado 2 del art. 27 que, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios “queda prohibida la pesca durante todo el año en las playas, calas, los canales de acceso a puertos y en el interior de ellos”.

Dejando claro donde queda prohibida, la norma indica dónde se permite, y no es otro punto que en los espigones. Primeramente, nombra aquellos en los que se permite, expresamente, la pesca las 24 horas del día, durante todo el año, y son los siguientes:
a.- En el espigón del Club Náutico.
b.-Del Parque Xaloc hasta la Ermita, excepto en las Calas del Cuartel, las tres Calas del Bancal de l’Arena y Cala de la Ermita.
c.-En el espigón de Vatasa, excepto en la cara este.
d.-En el espigón de Tamarit, lado oeste.
e.-En el tercer espigón de Avda. Santiago Bernabeu, excepto en la cara oeste.

En el resto de espigones se permite pescar las 24 horas, excepto en temporada de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) y Semana Santa (del Jueves Santo al Lunes de San Vicente, ambos inclusive). Durante estas dos temporadas antes citadas, el horario será entre las 20.00 y las 08.00 horas, siempre y cuando la línea o trayectoria se dirija hacia el mar.

Reglas en los espigones

No obstante, la pesca en los citados espigones estará condicionada a la ausencia de bañistas a menos de 100 metros de distancia. Es decir, los bañistas siempre tendrán preferencia en todo caso. Quienes vulneren la prohibición establecida están en la obligación de cesar de inmediato la actividad, a requerimiento de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador por el órgano competente.

También se informa a los practicantes de la pesca deportiva que queda prohibida la manipulación o abandono en la playa de cualquier instrumento de pesca que pueda suponer un riesgo para la seguridad de las personas, así como de restos de cualquier tipo procedentes de dicha actividad, debiendo extremarse, por parte del pescador, la retirada de hilos, anzuelos u otros elementos punzantes.

Les recuerdan que, según Ley Autonómica, quedan expresamente prohibidos las artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales, pudiendo utilizar, únicamente, dos cañas de pescar como máximo por licencia, en acción de pesca.

Pesca submarina

Con respecto a la pesca submarina, queda prohibida la pesca submarina en las zonas de baño, pudiendo ejercerse fuera de ella exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. Para la práctica de la pesca submarina, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización (siendo ésta claramente visible). La norma indica también que queda prohibida la pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

Se prohíbe también la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

Eventos

Sí se permitirán los eventos deportivos de pesca pero, y nuevamente con el interés de garantizar la seguridad de los usuarios, la limpieza de las playas y la sostenibilidad ambiental del entorno, el artículo 21 de la Ordenanza explica que los únicos eventos de pesca que se realizarán serán los organizados y promovidos por el propio Ayuntamiento de Santa Pola y aquellos provenientes tanto de la Federación Española como de las Federaciones Autonómicas en las que el Ayuntamiento decida participar. No se podrán autorizar eventos de pesca en sus distintas modalidades a clubes, particulares, grupos de pesca, etc.

Sanciones leves y graves

Tipifica la Ordenanza de Playas las sanciones leves y graves ante la práctica irregular de este deporte. Son leves la pesca de superficie en las playas, calas, los canales de acceso a puertos y en el interior de ellos. También lo es pescar en los espigones a menos de 100 metros de los lugares frecuentados por bañistas.

Constituye infracción leve pescar en los espigones fuera del horario establecido; realizar la pesca fuera de los lugares permitidos; dejar residuos procedentes de la actividad de pesca y realizar pesca de superficie utilizando más de dos aparejos por persona.

Considera el Ayuntamiento como infracción grave la realización de concursos de pesca en cualquier modalidad sin su autorización y realizar pesca submarina dentro de las zonas de baño o realizar la entrada y salida al mar con el fusil cargado.

Kitesurf sí, pero limitado en lugares

Regula la nueva ordenanza, a partir del artículo 25, la práctica del Kitesurf, permitiendo su práctica, aunque únicamente en la zona delimitada cada año por el Ayuntamiento de Santa Pola, debidamente autorizada por el Servicio Provincial de Costas y en las condiciones señaladas por la Capitanía Marítima. Es dura, taxativa e inapelable la nueva ordenanza, pues deja bien claro que queda “terminantemente prohibida (la práctica del Kitesurf) en el resto de playas del término municipal de Santa Pola. Quienes vulneren esta prohibición, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, deberán suspender la actividad y recoger de inmediato los materiales y útiles para la práctica.

Considera el Ayuntamiento que, “debido a la peligrosidad de esta práctica deportiva, únicamente se podrá realizar en la arena actuaciones de montaje y/o desmontaje de los artefactos flotantes en los horarios y las fechas establecidas anualmente mediante Decreto de Alcaldía. Los usuarios de esta práctica deportiva quedarán informados de las mencionadas fechas, horarios y las normas de uso mediante cartelería instalada en el área autorizada.

Será considerada una sanción grave la práctica del Kitesurf fuera de las zonas delimitadas cada año por el Ayuntamiento.

A deportistas y bañistas

Se recuerda a los practicantes de todos los deportes náuticos que en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y autorizados por el Ayuntamiento, en los cuales está prohibido el baño.

Y, a los bañistas, también les indica que se prohíbe el baño y el buceo en los canales balizados para lanzamiento, varada de embarcaciones y en los canales marítimos de paso de las actividades náuticas. El Ayuntamiento establecerá zonas de varada, de lanzamiento y zonas náuticas, previa autorización del Servicio Provincial de Costas, las señalizará y balizará convenientemente; de la misma forma, pondrá a disposición de los usuarios de las playas canales públicos para la práctica de deportes náuticos autorizados.

Aquellos que vulneren dichas prohibiciones deberán desalojar de inmediato la zona de baño, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de que se incoe el correspondiente expediente sancionador.

Y las multas...

Los artículos 49 y 50 recogen la cuantía de las multas y quiénes serán responsables de las mismas. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

Los agentes de la autoridad determinarán la cuantía de las sanciones teniendo en cuenta si existe reincidencia del responsable en cualquiera de las tipificadas; la mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o usuarios y la intencionalidad del autor.

Serán responsables las personas físicas y/o jurídicas que las cometan. Es muy importante este punto, en el caso de que las infracciones sean cometidas por menores de edad, pues dejan bien claro que la responsabilidad exigible lo será “no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común”. Es decir, que los padres o tutores deberán hacer frente a las sanciones interpuestas a menores a su cargo.

 

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