MUNICIPALIDAD
 

La Justicia retira las competencias a Ignacio Soler y Paco Soler

 
Viernes 31 de marzo de 2017 0 comentarios
 

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Popular de Santa Pola, en impugnación del decreto de Alcaldía (con fecha de 21 de julio de 2015) por el que se otorgaban delegaciones genéricas a concejales del Ayuntamiento. En particular, a las delegaciones encomendadas a los ediles Ignacio Soler y Francisco Soler (concejales de Hacienda e Infraestructuras, entre otras delegaciones, a día de hoy).
El PP interpuso una demanda al considerar que se había cometido fraude de ley al otorgar delegaciones “a los ediles tránsfugas”, en palabras de este grupo. Consideraron, y el juez les ha dado la razón, “que se vulneró el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en la que los concejales que abandonan su grupo de origen no pueden ostentar más derechos políticos y económicos que los que hubieran tenido si se hubiesen quedado en su grupo”.

No pueden tener cartera
Es decir, si Ciudadanos está en la oposición, “no pueden tener cartera (delegaciones y competencias). Del mismo modo, tampoco pueden ostentar prerrogativas políticas y económicas, como ser miembros de la Junta de Gobierno”, aclaran.
Desde este grupo municipal consideraron que la alcaldesa “podría estar actuando de forma irregular al emitir el decreto, por lo que el grupo Popular tuvo que recurrirlo. Primero, en vía administrativa ante la propia Alcaldía, quien desestimó las alegaciones. Al agotar la vía administrativa, acudimos al Contencioso”, declaran.

Romper la disciplina de voto
En la propia demanda se establecen como hechos relevantes y que reconocen las partes que se constituyó la nueva Corporación (13 de junio de 2015), nombrando a Yolanda alcaldesa, con los votos a favor de Ignacio y Paco Soler, “rompiendo la disciplina de voto de su partido, Ciudadanos”, explican. El 15 de junio, ambos ediles presentaron un escrito por Registro, “donde manifestaban su deseo de formar parte del grupo mixto”.
Tres horas después de presentar este escrito, ambos firmantes “solicitaron la devolución del mismo”, según deja claro la sentencia, “y que se quedara sin efecto el escrito anterior”. El 16 de junio, la actual portavoz de Ciudadanos, Eva Mora, presentó escrito de constitución del grupo municipal, “incluyendo tanto a Francisco como a Ignacio Soler”. El 25 de junio de 2015, Mora vuelve a presentar otro documento donde se comunica la expulsión de ambos ediles por romper la disciplina de voto,.
El juez motiva la sentencia en que “al tiempo de realizarse las delegaciones por la señora Seva, no se consigue sino la inaplicación de la norma mencionada (art. 73.3 LBRL)”. Los artículos mencionados persiguen “que ningún concejal pueda sacar partido personal, económico o político, contrario a la legitimidad democrática de su cargo, dejando o siendo expulsado de la formación por la que fue elegido, apoyando con sus votos planteamientos políticos de formación distinta”, reza la sentencia.

Fraude de ley
Consta en la sentencia que “se suscribió previamente un acuerdo para votar a la señora Seva Ruiz para el cargo de alcaldesa, entre quienes figuraban dos concejales de C’s… resultando finalmente que”, ambos concejales, “efectivamente realizaron la votación en tal sentido”.
El juez estima la existencia de “fraude de ley” en la “interpretación de la norma que resulta de aplicación, al conseguirse un resultado contrario al pretendido con dicha norma”. Desde el Partido Popular aclaran que “no se ha aplicado la norma conforme a derecho”, porque el escrito añade que “ya se había producido el hecho determinante de su expulsión del partido, por el que concurrieron a las elecciones, con la ruptura de la disciplina de voto”.

Delegaciones nulas
Por esta razón, el juez declara la nulidad de la resolución impugnada (el decreto de delegación de competencias), condenando a la administración demandada (el Ayuntamiento) a “estar y pasar por este pronunciamiento”, lo que implica acatar la sentencia, dejando sin efecto las delegaciones y privando de los derechos políticos y económicos que conllevan. Además, condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales. La sentencia aclara que habrá un plazo de quince días para presentar recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Interpretación del PP
El grupo Popular valora positivamente el fallo judicial, “porque es un acto de justicia social y democrática”. Social porque “con el voto tránsfuga de los señores Soler se vulneró la voluntad de muchos vecinos”. Democrática “porque el fallo demuestra la aplicación de la ley de forma fraudulenta por parte del actual equipo de Gobierno”.
Tanto Francisco Soler como Ignacio Soler, “rompiendo la disciplina de voto, arrebataron el gobierno municipal a la fuerza más votada y legitimada para ostentar la Alcaldía, el PP. Se valieron de la ley que permite formar coaliciones de gobierno, pero la interpretación de la misma fue de forma torticera”, recalcan desde este partido.
Sorprende a los populares que “un partido que ha firmado el Pacto Antitransfuguismo, como es el PSOE, consienta llegar a la Alcaldía gracias a los votos de dos tránsfugas: los señores Soler. Un PSOE que consiguió el menor número de votos de su historia en Santa Pola”.
Este “asalto al poder” se ha traducido para el PP “en casi dos años de desgobierno e involución en nuestro municipio. Propiciando el revanchismo, el sectarismo y la venganza personal por encima de los intereses generales”.
Esperan que la alcaldesa acate la sentencia, “en un acto que debería ser responsable, no comprometiendo el presente y futuro de nuestro pueblo”, expresan. Finalmente, lanzan un ruego a la alcaldesa: “Señora Seva, es un momento propicio para quitarse de encima la rémora que le impide avanzar y que tiene hipotecado a nuestro pueblo. La alcaldesa puede continuar ejerciendo su labor sin ningún lastre y ninguna responsabilidad que le pudiera derivar en el futuro”.

 

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